Requisitos para alquilar una vivienda de forma legal en la Comunitat Valenciana

El 9 de junio del 2018 entro en vigor la nueva ley 15/2018 de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.

La nueva Ley 15/2018 establece como compromisos la sostenibilidad, hospitalidad, seguridad y garantía; competitividad del sector turístico, calidad en la prestación de servicios, agilidad, transparencia, participación y corresponsabilidad, respeto entre los derechos de turistas y vecinos.

Como principales novedades de esta nueva regulación destacan:

– La cuantía de las sanciones económicas se eleva hasta los 600.000 euros.

– Se crean como órganos de coordinación de la acción turística, el Consejo Valenciano de Turismo, la Comisión Interdepartamental de Turismo y el Comité de Ética del Turismo. El organismo público para la gestión de la política turística se denomina “Turisme Comunitat Valenciana”.

– Prevé la redacción del Plan Estratégico del Turismo de la Comunidad Valenciana. Y de un Estatuto del Municipio Turístico regulador de su régimen jurídico.

– El texto nuevo incorpora como principio general, el libre acceso a la actividad turística por los operadores legalmente establecidos en otras comunidades autónomas o en otros estados miembros de la Unión Europea.

Lo más importante de esta ley, es que cualquier propietario de una vivienda que quiera inscribir su alojamiento en el registro de apartamentos turísticos de la Agencia Valenciana de Turismo, necesitará tramitar el informe favorable de compatibilidad urbanística del ayuntamiento de su ciudad.

Artículo 65. Viviendas de uso turístico

1. Son viviendas de uso turístico: los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística permita dicho uso, se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

2. Se considerará que existe habitualidad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias respecto del inmueble:

a) Sea cedido para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas.
b) Sea puesto a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares, con independencia de cuál sea el período de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera.
c) Cuando se utilicen canales de comercialización turística. Se considera que existe comercialización turística cuando se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.

Artículo 77. Naturaleza e inscripción

La inscripción de las personas que ejerzan profesiones turísticas, empresas y establecimientos turísticos se practicará de oficio una vez recibida, en su caso, la comunicación o declaración responsable de inicio de actividad debidamente cumplimentada, así como los requisitos que se determinen reglamentariamente para su inscripción. En el caso de las viviendas de uso turístico se deberá disponer del documento acreditativo de la compatibilidad urbanística de la administración local competente.

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Nuestros asesores realizan todos los trámites necesarios para obtener el informe favorable de compatibilidad urbanística en el ayuntamiento, finalizando la solicitud ante el organismo competente de Turismo.

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